El arriendo de una vivienda en Chile se rige principalmente por el Código Civil y por la Ley 18.101, que regula el arrendamiento de predios urbanos. Muchas de sus protecciones al arrendatario son irrenunciables: no basta con que ambas partes firmen algo distinto. Por eso conviene que el contrato refleje las reglas reales y deje todo claro desde el principio.
Identificación de las partes y del inmueble
El contrato debe individualizar al arrendador y al arrendatario con nombre completo, RUT y domicilio, y describir el inmueble: dirección exacta, número de rol si se tiene, y qué incluye (estacionamiento, bodega, muebles). Cuanto más precisa la descripción, menos espacio para discusiones después.
Renta, reajuste y forma de pago
Debe indicar el monto de la renta mensual, la fecha de pago y el medio (transferencia, por ejemplo). Si se pacta reajuste, lo habitual es referirlo a la variación del IPC, señalando cada cuánto se aplica. Conviene también dejar claro qué pasa con el pago del agua, luz, gas y gastos comunes: por lo general los asume el arrendatario, pero debe quedar escrito.
Garantía
Lo usual es un mes de garantía, que respalda eventuales daños o deudas al término del arriendo. El contrato debe señalar su monto, en qué casos se puede descontar y el plazo para devolverla una vez revisado el estado del inmueble. Dejarlo por escrito evita el conflicto más común entre las partes.
Duración y término
Puede ser a plazo fijo (por ejemplo, un año, renovable) o de mes a mes. La Ley 18.101 establece plazos mínimos que el arrendatario tiene para restituir la vivienda cuando el contrato termina, según cómo se haya pactado. También conviene regular el aviso previo para poner término y las causales, como el no pago de la renta.
Estado del inmueble y prohibiciones
Es muy recomendable adjuntar un inventario o dejar constancia del estado en que se entrega la vivienda (idealmente con fotos), porque de eso depende cómo se devuelve la garantía. También suelen incluirse reglas sobre subarriendo, mascotas, uso exclusivo como vivienda y quién responde por reparaciones.
Firmas
El contrato lo firman ambas partes. No es obligatorio hacerlo ante notario para que valga, pero autorizar las firmas ante notario da fecha cierta y facilita hacerlo valer ante un conflicto. Guarda una copia firmada cada parte.
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Crear contrato de arriendo →Preguntas frecuentes
¿El contrato de arriendo debe firmarse ante notario?+
No es obligatorio para que el contrato sea válido: basta el acuerdo firmado por ambas partes. Sin embargo, autorizar las firmas ante notario da fecha cierta y facilita hacerlo valer si hay un conflicto. Para contratos de vivienda, muchos propietarios prefieren esta formalidad por seguridad.
¿Qué dice la Ley 18.101 sobre el arriendo de vivienda?+
La Ley 18.101 regula el arrendamiento de predios urbanos en Chile. Establece, entre otras cosas, los plazos para restituir el inmueble y las reglas de desahucio y término. Sus normas de protección al arrendatario son irrenunciables, por lo que una cláusula que las contradiga no tiene efecto aunque esté firmada.
¿Cuánto se puede pedir de garantía o mes de garantía?+
La práctica habitual es pedir un mes de garantía, aunque el monto se acuerda entre las partes. La garantía respalda el pago de daños o deudas pendientes al término del arriendo y debe devolverse una vez verificado el estado del inmueble. Conviene dejar por escrito en qué casos se descuenta.
¿Puedo hacer el contrato yo mismo?+
Sí. Puedes redactarlo tú con una plantilla que incluya las cláusulas habituales. Emitte genera el contrato a partir de una plantilla con cláusulas frecuentes en Chile, pero no constituye asesoría legal: en casos complejos o montos altos, conviene revisarlo con un abogado.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Emitte genera contratos a partir de plantillas con cláusulas habituales en Chile; para casos complejos o montos importantes, revísalo con un abogado.