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Poder general de administración

Delega la administración de tus bienes y negocios con las amplias facultades del artículo 2132 del Código Civil. Con Emitte lo generas en minutos: completas los datos del mandante y del mandatario, marcas las facultades y ves un borrador con marca de agua antes de descargar el PDF listo para firmar. Sin plantillas de Word ni copiar y pegar.

Ves un borrador con marca de agua antes de descargar · Persona natural o empresa · PDF listo para firmar

Facultades que puedes conferir

  • Cobrar y percibir
  • Pagar deudas y obligaciones
  • Dar y tomar en arriendo
  • Contratar servicios y suministros
  • Operar cuentas bancarias
  • Representar ante organismos
  • Conservar y reparar bienes
  • Contratar personal
Empezar ahora →

¿Cuándo usar este poder?

Úsalo cuando necesites que alguien administre tus asuntos de forma amplia y por un tiempo: cobrar y pagar, arrendar, operar cuentas, contratar servicios y representarte ante organismos. Es habitual al viajar largo tiempo, para que un familiar o socio gestione tus bienes, o entre socios de una empresa. Importante: administrar no es disponer; para vender o hipotecar se necesita un poder especial.

Lo que debes saber antes de firmar

Este poder confiere solo facultades de ADMINISTRACIÓN, conforme al artículo 2132 del Código Civil. No habilita para disponer: para vender, hipotecar, donar o gravar bienes —en especial inmuebles— se requiere facultad especial y, tratándose de inmuebles, escritura pública ante notario. Para producir plenos efectos ante terceros e instituciones, este poder suele otorgarse por escritura pública.

Consejos

  • 1Fundado en el art. 2132 del Código Civil: cubre la administración, no la disposición de bienes.
  • 2Para vender, hipotecar o donar —sobre todo inmuebles— necesitas un poder especial y escritura pública.
  • 3Para que bancos e instituciones lo acepten, suele otorgarse por escritura pública ante notario.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado puede vender mis bienes con este poder?+

No. El poder general de administración (art. 2132 del Código Civil) solo faculta para administrar. Para vender, hipotecar o donar se requiere un poder especial con esa facultad expresa y, en inmuebles, escritura pública.

¿Sirve para que administren mi empresa?+

Sí, es común entre socios o al ausentarse. Define bien las facultades y considera otorgarlo ante notario para que terceros e instituciones lo acepten.

¿El mandante o el mandatario pueden ser una empresa?+

Sí. En Emitte puedes indicar que el mandante o el mandatario es una persona jurídica: agregas su razón social, RUT, giro, el representante legal y la escritura donde consta su personería.

¿Puedo dar el poder a más de una persona?+

Sí. Puedes designar varios mandatarios y elegir si actúan de forma indistinta (cualquiera puede) o conjunta (deben actuar todos juntos).

¿Este poder general de administración tiene validez legal?+

El documento recoge la estructura y las cláusulas habituales de un poder en Chile. Según el trámite, puede requerir firma ante notario o escritura pública para producir todos sus efectos. Es una herramienta de apoyo, no asesoría legal; para casos importantes, revísalo con un abogado.

Emitte genera documentos a partir de plantillas con la estructura habitual de un poder en Chile. No constituye asesoría legal. Según el trámite, este poder puede requerir firma ante notario o escritura pública para producir todos sus efectos.