Poder general de administración
Poder general de administración conforme al art. 2132 del Código Civil: faculta a otra persona para administrar tus bienes y negocios (cobrar, pagar, arrendar, operar cuentas). No incluye vender ni hipotecar.
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Nota legal: Fundado en el art. 2132 del Código Civil. Administrar no incluye vender ni hipotecar: eso requiere facultad especial y, en inmuebles, escritura pública.
Otorgamiento
Lugar y fecha en que se otorga el poder.
Mandante
Quien otorga el poder.
Tipo
Mandatario(s)
A quién se le da el poder.
Tipo
Facultades
Marca lo que el mandatario podrá hacer.
¿Puede delegar el poder?
¿Puede autocontratar?
Condiciones
Duración, notaría y cláusulas adicionales.
Duración
¿Se firmará ante notario?
Agrega el bloque «ANTE MÍ» para la autorización notarial.
Versión gratis: incluye una marca de agua discreta en el pie.