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Poder general de administración

Poder general de administración conforme al art. 2132 del Código Civil: faculta a otra persona para administrar tus bienes y negocios (cobrar, pagar, arrendar, operar cuentas). No incluye vender ni hipotecar.

Personalización

Color de marca
Nota legal: Fundado en el art. 2132 del Código Civil. Administrar no incluye vender ni hipotecar: eso requiere facultad especial y, en inmuebles, escritura pública.
1

Otorgamiento

Lugar y fecha en que se otorga el poder.

2

Mandante

Quien otorga el poder.

Tipo
3

Mandatario(s)

A quién se le da el poder.

Tipo
4

Facultades

Marca lo que el mandatario podrá hacer.

¿Puede delegar el poder?
¿Puede autocontratar?
5

Condiciones

Duración, notaría y cláusulas adicionales.

Duración
¿Se firmará ante notario?

Agrega el bloque «ANTE MÍ» para la autorización notarial.