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Poder judicial (mandato judicial)

Mandato judicial para conferir patrocinio y poder a un abogado, con las facultades ordinarias del inciso 1° y las especiales del inciso 2° del art. 7 del CPC (desistirse, transigir, percibir, etc.), mencionadas expresamente.

Personalización

Color de marca
Nota legal: El mandatario debe ser abogado habilitado (o quien la ley autorice). Las facultades del inciso 2° del art. 7 del CPC deben mencionarse expresamente. Puede constituirse por firma electrónica en la Oficina Judicial Virtual.
1

Otorgamiento

Lugar y fecha en que se otorga el poder.

2

Mandante

Quien otorga el poder.

Tipo
3

Mandatario(s)

A quién se le da el poder.

Tipo
4

Facultades

Marca lo que el mandatario podrá hacer.

¿Puede delegar el poder?
¿Puede autocontratar?
5

Condiciones

Duración, notaría y cláusulas adicionales.

Duración
¿Se firmará ante notario?

Agrega el bloque «ANTE MÍ» para la autorización notarial.