Poder judicial (mandato judicial)
Mandato judicial para conferir patrocinio y poder a un abogado, con las facultades ordinarias del inciso 1° y las especiales del inciso 2° del art. 7 del CPC (desistirse, transigir, percibir, etc.), mencionadas expresamente.
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Nota legal: El mandatario debe ser abogado habilitado (o quien la ley autorice). Las facultades del inciso 2° del art. 7 del CPC deben mencionarse expresamente. Puede constituirse por firma electrónica en la Oficina Judicial Virtual.
Otorgamiento
Lugar y fecha en que se otorga el poder.
Mandante
Quien otorga el poder.
Tipo
Mandatario(s)
A quién se le da el poder.
Tipo
Facultades
Marca lo que el mandatario podrá hacer.
¿Puede delegar el poder?
¿Puede autocontratar?
Condiciones
Duración, notaría y cláusulas adicionales.
Duración
¿Se firmará ante notario?
Agrega el bloque «ANTE MÍ» para la autorización notarial.
Versión gratis: incluye una marca de agua discreta en el pie.